Gobierno Vasco: Economía, Trabajo y Empleo·Boletín Bien de Gipuzkoa,

Nuevo convenio para el servicio de ayuda a domicilio de Zarautz

Las trabajadoras de Eulen en el servicio de ayuda a domicilio de Zarautz tienen nuevo convenio hasta 2028. El texto detalla los aumentos salariales progresivos y los criterios de subrogación laboral.

El convenio colectivo que regula las condiciones de las trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio de Zarautz, gestionado por la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, ya es oficial. Tras su firma el pasado 2 de julio, el Boletín Oficial de Gipuzkoa ha publicado el texto íntegro que regirá las relaciones laborales durante los próximos dos años.

Datos clave

Vigencia
Del 1 de agosto de 2026 al 31 de julio de 2028
Incremento salarial
4% desde agosto de 2026 y 7% adicional desde agosto de 2027
Jornada laboral
1.592 horas anuales con una semana laboral de 35 horas
Permisos médicos
16 horas anuales para consultas fuera de la Seguridad Social
Sueldo base auxiliar
1.926,73 € desde agosto de 2026 y 2.061,61 € desde agosto de 2027

El acuerdo establece una vigencia desde el 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de julio de 2028. Una de las claves del documento es el calendario de subidas salariales, que se aplicarán de forma lineal a todos los conceptos: un incremento del 4 por ciento a partir de agosto de 2026 y un 7 por ciento adicional desde agosto de 2027.

Las tablas salariales incluidas en el convenio fijan, por ejemplo, el sueldo base mensual para las auxiliares domiciliarias en 1.926,73 euros desde agosto de 2026, cifra que ascenderá a 2.061,61 euros al año siguiente. Para las coordinadoras, el sueldo base se establece en 2.178,23 euros en la primera etapa y 2.330,70 euros a partir de agosto de 2027.

El texto también detalla aspectos prácticos del día a día, como los pluses. El plus de transporte queda fijado en 0,33 euros por hora para el primer año y 0,36 euros para el segundo, mientras que el plus por festivos se establece en 5,67 euros y 6,06 euros respectivamente.

Las ausencias y permisos cuentan con una regulación específica, que incluye hasta 20 días naturales por matrimonio y entre 2 y 5 días laborables por fallecimiento de familiares, dependiendo del grado de parentesco. Además, se recogen 16 horas anuales para consultas médicas fuera de la Seguridad Social.

En cuanto a la jornada, el convenio marca un cómputo anual de 1.592 horas, con una semana laboral de 35 horas. Se incluye también una cláusula de subrogación para garantizar la estabilidad del personal en caso de cambio de adjudicataria del servicio, un punto crítico para la plantilla en este sector.

La gestión de las vacaciones contempla un periodo preferente entre junio y septiembre, con un reparto organizado por orden de lista y un máximo de tres personas coincidiendo simultáneamente. El convenio pone fin a la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo por necesidades urgentes del servicio, que deberán compensarse con tiempo de descanso.

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