Creative Bond Productions y el veto turístico en la calle Casp 19
La Generalitat deniega a una sociedad el registro para alquiler turístico en Barcelona al prevalecer la prohibición de la comunidad de vecinos sobre la licencia previa.
Comprar una propiedad con licencia turística vigente no siempre garantiza el derecho a seguir explotándola. Creative Bond Productions, SL, ha visto cómo sus planes para un piso en la calle Casp 19 de Barcelona se han topado con un muro insalvable: los estatutos de su propia comunidad de vecinos.
Datos clave
- Resolución
- Recurso desestimado
- Inmueble
- Calle Casp 19, 7.º, Barcelona
- Motivo
- Prohibición en estatutos de comunidad
- Plazo judicial
- 2 meses para demanda
La empresa adquirió la finca en octubre de 2022, confiada en que la licencia otorgada por el Ayuntamiento en 2014 le otorgaba derechos blindados. Sin embargo, en marzo de 2020, la comunidad de propietarios había aprobado por mayoría, e inscrito en el Registro, una prohibición taxativa para destinar cualquier departamento a uso turístico.
El registrador de la propiedad denegó la asignación del número de registro necesario para la actividad. Argumentó que, aunque el propietario original pudiera haberse acogido a un derecho adquirido, la norma prohibitiva ya constaba en el Registro cuando la sociedad recurrente compró el piso. La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación ha respaldado esta postura.
La resolución aclara que el hecho de que nadie se hubiera quejado de la actividad hasta la fecha carece de valor jurídico frente a la norma inscrita. El Registro de la Propiedad es público y la limitación era perfectamente conocible al tiempo de la compraventa.
El camino administrativo se agota. La Generalitat desestima el recurso y confirma la denegación inicial.
La empresa tiene ahora la vía judicial abierta.
Dispone de dos meses para presentar una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, previo anuncio ante la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación.
El caso sienta un precedente claro sobre el alcance de los estatutos comunitarios frente a las licencias turísticas previas en manos de nuevos propietarios.
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