Justicia y Calidad Democrática·Boletín Bien de Cataluña,

Calafell: el certificado de gran tenedor ya no es necesario

La Generalitat revoca la exigencia registral de acreditar la condición de gran tenedor en la venta de una vivienda en Calafell, un trámite que el notario calificó de innecesario.

Un notario de Cubelles, Tomás Viña Almunia, ha logrado que la Generalitat le dé la razón en una disputa registral sobre la compraventa de una vivienda en Calafell. La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas ha revocado la exigencia de un certificado de gran tenedor que el Registro de la Propiedad de Calafell había impuesto como condición para inscribir la operación.

Datos clave

Resolución
Se revoca la exigencia del certificado
Inmueble
Vivienda en urbanización Mas Romeu
Precio
110.000 €
Impugnación
2 meses ante los juzgados de Tarragona

Todo comenzó en febrero de 2025, cuando la sociedad Promontoria Coliseum Real Estate vendió por 110.000 euros un chalet adosado en la urbanización Mas Romeu. La finca, que ya estaba ocupada sin título y sujeta a un procedimiento judicial, contaba con un documento de la Agencia de la Vivienda de Cataluña que renunciaba al derecho de tanteo y retracto. Sin embargo, el registrador frenó la inscripción al considerar que la vendedora debía acreditar si era o no una gran tenedora de viviendas, según las nuevas normas vigentes desde el 27 de febrero de 2025.

El notario recurrió esta calificación argumentando que, al existir ya una renuncia expresa de la Agencia de la Vivienda, exigir este certificado adicional carecía de sentido y solo suponía costes y esperas innecesarias para el consumidor. La Generalitat ha validado esta visión: si la administración ya ha renunciado al derecho de tanteo sobre la vivienda, no hay fraude posible que evitar, independientemente de si la vendedora es gran tenedora o no.

La resolución de este recurso, firmada por la directora general Inmaculada Barral Viñals el 19 de septiembre de 2025, es un alivio para los implicados en esta compraventa, pero no soluciona todos los problemas del expediente. El notario no impugnó el primer defecto señalado por el registrador: la falta de acreditación documental suficiente de la representación de la empresa vendedora.

El proceso sigue en el aire. La inscripción registral sigue paralizada por esta cuestión de representación no resuelta.

La resolución es firme en cuanto a la exigencia del certificado, que ya no será necesario. Aquellos que deseen impugnar esta decisión tienen un plazo de dos meses para presentar demanda ante los juzgados de Tarragona.

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