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Valencina de la Concepción·Boletín Bien de la Provincia de Sevilla,

Valencina de la Concepción actualiza su IBI y las bonificaciones

El Ayuntamiento de Valencina de la Concepción revisa su ordenanza fiscal del IBI con cambios en el gravamen de inmuebles especiales y nuevas reglas para las bonificaciones.

Si tienes propiedades en Valencina de la Concepción, el Ayuntamiento ha puesto sobre la mesa una reforma fiscal que afectará a tu recibo del IBI. El Pleno municipal ha dado luz verde provisional a una modificación de la ordenanza reguladora que introduce cambios en los tipos de gravamen y ajusta la letra pequeña de las bonificaciones.

Datos clave

Plazo alegaciones
30 días hábiles
Tipo especial
1,30%
Entrada en vigor
1 de enero de 2027
Bonificación familia
Hasta 90%

El cambio más llamativo es el nuevo tipo del 1,30 por ciento aplicado a los bienes inmuebles de características especiales. Esta cifra, que se alinea con los márgenes que permite la Ley de Haciendas Locales, busca actualizar la carga impositiva sobre instalaciones industriales o energéticas específicas radicadas en el término municipal.

La normativa renueva también el catálogo de exenciones y beneficios fiscales. Por ejemplo, los inmuebles destinados a centros sanitarios de titularidad pública seguirán libres de este impuesto, una exención que, como ocurre con otras, debe solicitarse expresamente al consistorio. El documento deja claro que, a partir de ahora, la exención no tendrá efectos retroactivos.

Hay novedades para quienes promueven urbanizaciones o rehabilitación de vivienda. Las empresas del sector podrán optar a una bonificación de hasta el 50 por ciento en la cuota íntegra, siempre que pidan el beneficio antes de arrancar los trabajos y cumplan con la presentación de certificados, planos y licencias de obra.

Las familias numerosas también tienen su hueco en esta reforma. Se mantiene una bonificación de hasta el 90 por ciento para los titulares de familia numerosa, supeditada a que la base imponible del IRPF no supere 1,5 veces el salario mínimo y que el valor catastral del inmueble no exceda los 120.000 euros. Es un alivio directo.

Los recibos de naturaleza urbana y los especiales se cobrarán con periodicidad semestral, mientras que los de rústica mantendrán el pago anual. El sistema sigue delegando la gestión y recaudación en el Organismo Provincial de Asistencia Económico y Fiscal (OPAEF) de la Diputación de Sevilla.

Si no estás conforme o quieres revisar el expediente al detalle, el Ayuntamiento abre ahora un periodo de 30 días hábiles para presentar alegaciones. El plazo arranca al día siguiente de la publicación en el boletín provincial.

La norma entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

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