Economía, Hacienda y Empleo·Boletín Bien de la Comunidad de Madrid,

Ayudas para autónomos y pymes de la Sierra Oeste tras los incendios

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Los afectados por los incendios de la Sierra Oeste de 2026 ya cuentan con las bases para solicitar las ayudas de emergencia. El fondo cubre desde gastos de reactivación hasta seis meses de cuota de autónomos.

Los autónomos y las pymes de la Sierra Oeste de Madrid que han sufrido el azote de los incendios de este verano ya tienen un marco de ayudas para intentar recuperar el aliento. El Consejo de Gobierno ha aprobado las normas reguladoras de estas subvenciones directas, diseñadas específicamente para quienes tuvieron que frenar su actividad o han visto sus instalaciones dañadas por las llamas y las posteriores medidas de protección civil.

Datos clave

Plazo
2 meses desde la orden de crédito
Cuantía autónomos
5.000 € (actividad) + 1.798 € (cuota)
Cuantía pymes
10.000 € o hasta 15.000 €
Cómo solicitar
Sede electrónica de la Comunidad

Para los trabajadores autónomos, la Comunidad de Madrid ofrece dos líneas compatibles. La primera, una ayuda a tanto alzado de 5.000 euros para cubrir gastos de recuperación del negocio o los perjuicios de la parálisis. La segunda, una compensación por la cuota de cotización a la Seguridad Social equivalente a seis meses de la cuota mínima, lo que supone 1.798 euros para quienes cotizan en el RETA o 1.389 euros para los adscritos a mutualidades alternativas.

El escenario para las pequeñas y medianas empresas, constituidas como personas jurídicas, es otro. La ayuda base es un pago único de 10.000 euros por beneficiario. Si la empresa no ha podido reanudar su actividad a fecha de la solicitud por daños graves en su establecimiento, la cifra se eleva hasta los 15.000 euros.

Los requisitos son similares para ambos grupos: deben tener domicilio fiscal o desarrollar su actividad en uno de los municipios afectados y haber iniciado su camino antes del 23 de julio de 2026, fecha en la que se declaró la emergencia de interés nacional. Es indispensable estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.

El plazo para solicitar estas ayudas aún no está abierto. Comenzará al día siguiente de la publicación en el BOCM de un extracto posterior que declare los créditos presupuestarios disponibles. Una vez se publique ese anuncio, habrá dos meses de margen para presentar la solicitud telemáticamente.

La lista de municipios beneficiarios es extensa e incluye a Aldea del Fresno, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Colmenar del Arroyo, Chapinería, la pedanía de Peralejo en El Escorial, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Villa del Prado y Zarzalejo.

La tramitación será por orden de entrada y hasta agotar los fondos. Es un alivio necesario.

Para justificar la ayuda de recuperación, los autónomos deberán aportar una declaración responsable de haber sufrido perjuicios estimados en al menos 5.000 euros. Las empresas que soliciten los 15.000 euros por imposibilidad de reanudar la actividad necesitarán aportar un informe pericial, un acta de un servicio de emergencias o el parte de siniestro de su aseguradora.

Las solicitudes se realizarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. El sistema de notificaciones NOTE será el canal de comunicación obligatorio.

No vale presentar la documentación presencialmente. Se requiere firma electrónica operativa en la Comunidad de Madrid.

El beneficiario está obligado a mantener su alta como autónomo o su actividad empresarial durante al menos seis meses desde el cobro. Si no se cumple, toca devolver el dinero.

El procedimiento de concesión es directo para ganar velocidad. No hay concurrencia competitiva.

El plazo máximo para resolver los expedientes es de seis meses desde la presentación de la solicitud. Si pasa ese tiempo sin noticia, se considera desestimada por silencio administrativo.

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