Cambios en los tribunales de oposiciones: bomberos y enfermería
La Comunidad de Madrid actualiza la composición de los tribunales para las plazas de bombero especialista y diplomado en enfermería. Dos nuevas incorporaciones asumen funciones tras los últimos relevos.
Los procesos selectivos de la Comunidad de Madrid mantienen sus engranajes en movimiento, aunque a veces esto suponga cambios en los nombres que se sientan en la mesa de los tribunales. Esta semana, la Dirección General de Función Pública ha oficializado dos relevos en órganos de selección que siguen su curso.
Datos clave
- Bomberos
- Juan Ignacio Burgués Hoyos, vocal suplente
- Enfermería
- Eva Valverde Serrano, secretaria suplente
- Recurso bomberos
- 1 mes ante Viceconsejería de Hacienda
- Recurso enfermería
- 2 meses ante Juzgado de lo Social
El cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, concretamente en la escala ejecutiva y operativa para puestos de bombero especialista conductor, cuenta con un nuevo vocal suplente. Juan Ignacio Burgués Hoyos asume esta responsabilidad en sustitución de Salvador Águila Rodríguez. La decisión, publicada este viernes, busca asegurar la continuidad del órgano calificador designado en junio.
Por otro lado, el proceso para cubrir plazas laborales de diplomado en enfermería también experimenta un ajuste en su secretaría. Eva Valverde Serrano pasa a ocupar el puesto de secretaria suplente, relevando a Sofía Fernández Peñuelas en las tareas de apoyo al tribunal encargado de evaluar a los aspirantes tanto por acceso libre como por promoción interna.
Estos movimientos no detienen las pruebas. El funcionamiento de estos tribunales sigue lo dispuesto por la normativa de 1999 sobre la actuación de órganos de selección, que permite sustituciones por necesidad.
La burocracia no descansa. Quienes se sientan afectados por estas resoluciones tienen vías para recurrir.
Para el caso de los bomberos, el recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda debe presentarse en el plazo de un mes. En el proceso de enfermería, la vía es diferente: la demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid debe interponerse en dos meses. Son caminos distintos para un mismo fin: el correcto desarrollo de los exámenes.
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