Medio Ambiente, Agricultura e Interior·Boletín Bien de la Comunidad de Madrid,

Nuevas tarifas funerarias y de cementerio en El Molar

El Molar actualiza los precios públicos por el uso del cementerio municipal, incluyendo los costes de inhumación, lápidas y velatorio. Estas son las tarifas vigentes tras la aprobación definitiva de la nueva ordenanza.

El cementerio de El Molar estrena ordenanza y con ella se actualizan los costes por los servicios funerarios básicos. La normativa, que ya es definitiva tras pasar el periodo de exposición pública sin recibir alegaciones, detalla una lista de precios para enterramientos, traslados y el uso de las instalaciones municipales.

Datos clave

Inhumación sepultura
350 €
Sala velatorio
500 € por 24 horas
Inhumación nicho
250 €
Vehículo fúnebre
364,75 €

La inhumación en sepultura cuesta ahora 350 euros, mientras que depositar los restos en un nicho sale por 250 euros. Para quienes opten por el columbario, la tarifa establecida es de 150 euros.

El texto también fija las tasas para las labores de mantenimiento y otros movimientos necesarios en el camposanto. El movimiento de una lápida en sepultura puede oscilar entre los 150 y los 300 euros dependiendo de si el grosor supera los cinco centímetros. Mover una placa en un nicho supone 150 euros, y 75 euros en el caso de los columbarios.

Si el servicio requiere el uso de la sala velatorio, el coste fijado es de 500 euros por cada periodo de 24 horas. Otros servicios complementarios incluyen el personal, tasado en 670 euros, el acondicionamiento por 230 euros, el uso de vehículo fúnebre por 364,75 euros y el servicio de espera funeral, fijado en 125,47 euros.

Es importante recordar que estas cantidades son bases imponibles. El Ayuntamiento advierte que a estos importes se debe añadir el IVA correspondiente según la normativa vigente en el momento de la prestación. La gestión y cobro de estos servicios se realizará a través de la entidad que tenga la concesión del cementerio.

La nueva ordenanza deroga los apartados previos de la anterior ordenanza fiscal que regulaban los mismos conceptos. El alcalde, Borja Díaz de la Morena, ha dado el visto bueno definitivo a esta regulación que entró en vigor al publicarse en el boletín. Los interesados en recurrir esta decisión administrativa tienen un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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