Galapagar estrena reglas para talar y reponer árboles urbanos
Si tienes árboles en tu parcela o vas a realizar una obra, la nueva normativa municipal impone estrictas medidas de reposición y mantenimiento. Ya no basta con arrancar: hay que compensar.
Talar un árbol en Galapagar ya no se mide igual que ayer. El Ayuntamiento ha actualizado su normativa de protección, conservación y fomento del arbolado urbano, una norma que busca poner coto a las eliminaciones arbitrarias y asegurar que cada pérdida tenga su equivalente en verde.
Datos clave
- Ámbito
- Árboles >10 años o >20 cm diámetro
- Reposición
- 1 ejemplar adulto por árbol eliminado
- Mantenimiento
- 1 año a cargo del titular de la tala
- Setos
- 1 ejemplar adulto cada 2 metros
La nueva redacción, aprobada definitivamente tras un periodo de información pública sin reclamaciones, cambia las reglas del juego para cualquier propietario. Ahora, el ámbito de protección es claro: se consideran ejemplares protegidos todos aquellos vegetales leñosos con un tronco que alcance los cinco metros de altura en su madurez, o bien los árboles que superen los diez años de antigüedad o los veinte centímetros de diámetro a nivel del suelo. Las palmeras, por su parte, entran directamente en la categoría de protegidas.
Si necesitas realizar una tala por causas justificadas, como daños por plagas o riesgos para la seguridad, el trámite exige ahora un informe técnico firmado por un facultativo competente. Si el motivo es una obra, deberás garantizar que el arbolado restante no se usa como soporte para herramientas, cables o señalizaciones. Está prohibido usarlos como perchas para la maquinaria.
La gran novedad llega en el capítulo de la reposición. Si la tala es la única alternativa viable y no puedes replantar en tu finca, deberás ingresar en las arcas municipales el coste íntegro de la reposición, un dinero que irá directo al Fondo de mejora del arbolado urbano de Galapagar. Las condiciones de esta compensación son estrictas: por cada árbol eliminado, te tocará plantar un ejemplar adulto de la misma especie, o una análoga si se trata de especies invasoras o altamente alergénicas.
La normativa es especialmente exigente con los plazos de supervivencia del nuevo ejemplar. El titular de la autorización deberá mantener el árbol plantado al menos durante su primer año de vida. Al cumplirse ese periodo, los servicios técnicos municipales pasarán a inspeccionar el terreno para dictaminar si la plantación ha sido un éxito o, por el contrario, un fracaso que obligará a nuevas actuaciones.
Las empresas que intervengan en obras dentro del municipio deberán marcar de forma clara y distinta los árboles que se salvan de la quema y aquellos que sí se verán afectados. Si te encuentras con un seto, la regla cambia: se exigirá un árbol adulto por cada dos metros lineales de pared vegetal eliminada.
El texto incluye una disposición para urgencias. En caso de peligro inminente para personas o bienes, los propietarios podrán comunicar la incidencia al Registro General del Ayuntamiento con fotos y, si existen, informes de policía o bomberos para proceder a la retirada inmediata antes de regularizar el papeleo.
La ordenanza entra en vigor tras su publicación oficial en el boletín. Para consultas técnicas o dudas sobre si tu árbol entra en este nuevo marco, puedes dirigirte a los servicios municipales, que han recibido facultades para actualizar los formularios y anexos sin necesidad de pasar de nuevo por el pleno.
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