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Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo·Boletín Bien de la Provincia de Huelva,

Ajustes en el Convenio de Comercio de Huelva: jornada y festivos

Una corrección en el texto articulado del convenio de comercio onubense aclara el horario de cierre en Nochebuena y Nochevieja, además de las condiciones de descanso.

Si trabajas en el sector del comercio en Huelva, tu convenio colectivo ha estrenado una versión corregida esta semana. La Comisión Negociadora, formada por los sindicatos UGT, CC. OO. y FETICO junto a CECA Comercio de Huelva, ha detectado y subsanado un error tipográfico en el artículo 25.4 que afectaba directamente a la jornada laboral de las fechas señaladas de diciembre.

Datos clave

Horario diciembre
Cierre a las 18:00 los días 24 y 31
Jornada máxima
1792 horas anuales
Compensación festivos
18 €/hora o día libre más 13 €/hora
Descanso semanal
2 días para centros de 10+ trabajadores

El texto original contenía una imprecisión sobre el cierre de los días 24 y 31 de diciembre. La nueva redacción aclara que, en esas jornadas, la actividad finalizará a las 18:00 horas, garantizando así un criterio uniforme para todos los establecimientos.

La modificación también precisa la distribución de la jornada máxima anual de 1792 horas. Los centros de trabajo de 10 o más empleados deberán asegurar dos días de descanso semanal ininterrumpido. Para el resto, se mantiene el descanso de día y medio, que podrá acumularse si hay acuerdo entre las partes.

El convenio regula además la compensación por apertura en festivos o domingos, cuando esta sea autorizada. La asistencia al puesto será siempre voluntaria y se pagará con 18 euros por hora trabajada o, si se prefiere el descanso, con un día libre compensatorio más una cuantía de 13 euros por cada hora trabajada.

Las empresas deberán implantar un sistema fiable para registrar la jornada efectiva, tal como exige la normativa estatal. En aquellos casos donde el empleado no tenga acceso directo a su registro, la empresa deberá entregarle un resumen mensual con el detalle del horario realizado.

Los excesos de jornada sobre el máximo anual se compensarán mediante descansos. Si el primer trimestre del año siguiente no se han disfrutado estas horas, se retribuirán con un recargo del 150 por ciento sobre la hora ordinaria.

Magdalena Plata ha sido la persona facultada para la presentación telemática de este acta ante la administración. Los cambios ya son plenamente oficiales.

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