Turismo y Empleo·Boletín Bien de Canarias,

CECAPYME renueva sus estatutos tras el visto bueno de Trabajo

La confederación empresarial CECAPYME ha completado el registro de sus nuevos estatutos, que fueron aprobados por unanimidad en mayo. El texto ya está disponible para consulta pública.

La Confederación Canaria de la Pequeña y Mediana Empresa, CECAPYME, ha renovado sus reglas de juego internas. La Dirección General de Trabajo ha dado luz verde al depósito de sus nuevos estatutos, un trámite necesario para formalizar legalmente los cambios que la organización decidió aplicar hace unos meses en su asamblea ordinaria.

Datos clave

Número de depósito
75000060
Sede social
C/ Reyes Católicos, 35, Las Palmas
Ámbito
Regional (Canarias)

Todo empezó el 28 de mayo de 2026, fecha en la que los miembros de la patronal acordaron por unanimidad modificar la totalidad de su texto fundacional. Tras la validación oficial, el expediente queda registrado bajo el número 75000060, sustituyendo al antiguo registro que se conocía como 4/1.ª.

La solicitud ante la administración autonómica fue presentada por la actual presidenta de la confederación, Montserrat Villalba Ruiz. Junto al certificado del acuerdo asambleario, también consta la firma de María Ángeles Vera Bueno, quien actuó como secretaria accidental en el momento de la certificación, fechada el 15 de julio de 2026.

La organización mantiene su sede operativa en la calle Reyes Católicos, número 35, en Las Palmas de Gran Canaria. Sus funciones y radio de acción siguen abarcando la totalidad del territorio autonómico, conforme a lo estipulado en el articulado ahora actualizado.

Cambio oficial.

Los estatutos completos son públicos. Cualquier interesado puede consultar el texto íntegro o solicitar una copia a través de la Dirección General de Trabajo o mediante la plataforma digital Deose 2, accediendo al apartado específico habilitado para ello.

La resolución ya es firme. Si alguien considera que el proceso administrativo no se ajustó a derecho, puede presentar un recurso ante los tribunales de lo social en un plazo de diez días hábiles desde su recepción.

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