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Lucio Carrión Solera asume los expedientes sancionadores en Meliana

El Ayuntamiento de Meliana reorganiza sus competencias y delega en su quinto teniente de alcalde la instrucción de las multas por infracción de ordenanzas.

El Ayuntamiento de Meliana ha ajustado su engranaje administrativo para ganar agilidad en la gestión de las infracciones. A través de una resolución firmada por la alcaldesa, Trinidad Montañana Traver, el consistorio ha centralizado en el quinto teniente de alcalde, Lucio Carrión Solera, la potestad de iniciar, instruir y ordenar los expedientes sancionadores que se deriven de la vulneración de las ordenanzas locales.

Datos clave

Plazo alegaciones
10 días hábiles desde el inicio del expediente sancionador
Qué cambia
Lucio Carrión Solera asume la instrucción de expedientes por infracciones de ordenanzas
Resolución sanción
Pedro A. Cuesta Tobajas mantiene la potestad de resolver las sanciones

Hasta la fecha, la estructura organizativa de la legislatura 2023-2027 delegaba estas atribuciones de forma menos directa. La nueva disposición busca separar claramente el órgano que instruye el procedimiento del que finalmente resuelve la sanción, una función que recae en el primer teniente de alcalde, Pedro A. Cuesta Tobajas, garantizando así una mayor eficacia en la tramitación de expedientes simplificados por infracciones leves.

El cambio no solo afecta a la potestad sancionadora. El decreto publicado esta semana también ha suprimido una delegación previa que la Alcaldía mantenía en la Junta de Gobierno Local respecto a las declaraciones responsables de obras y las licencias de primera ocupación. Según consta en el expediente 1482936J, la práctica diaria había demostrado que dicha delegación no resultaba operativa, por lo que el Ayuntamiento ha optado por eliminarla para simplificar el flujo de trabajo.

Estas modificaciones, efectivas desde la fecha de la resolución, serán notificadas formalmente al Pleno en la próxima sesión que se celebre. La medida persigue acortar los plazos en los procedimientos donde, tras el inicio del expediente, el ciudadano dispone de diez días hábiles para presentar alegaciones antes de que se imponga la sanción propuesta con carácter definitivo.

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