El Consejo Agrario de Buñol estrena reglamento tras años de rodaje
El Ayuntamiento de Buñol da carpetazo al texto de 1996 y actualiza las normas que rigen la participación de agricultores, ganaderos y regantes en la vida local.
El campo de Buñol tiene desde esta semana una nueva hoja de ruta para su interlocución con el Ayuntamiento. Tras superar el periodo de información pública sin que se presentaran reclamaciones, la alcaldesa Virginia Sanz Ferrús ha firmado la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del Consejo Agrario Municipal, dejando oficialmente atrás la normativa que venía vigente desde junio de 1996.
Datos clave
- En vigor
- Tras la publicación íntegra del nuevo reglamento en el boletín oficial.
- Sesiones ordinarias
- Al menos 1 vez por trimestre.
- Sesiones extraord.
- Plazo máximo de 10 días desde su registro.
- Mandato
- 4 años, vinculado al ciclo electoral de la corporación municipal.
- Plazo recurso
- 2 meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio.
Este órgano consultivo, que tiene su sede operativa en el salón de plenos de la casa consistorial en la calle del Cid, se consolida como el foro donde se evalúan las necesidades agrarias del municipio, desde el estado de los caminos rurales y la guardería de campo hasta la prevención de plagas. Su función es asesorar y proponer, pero el texto es taxativo: no puede asumir labores de negociación sindical ni reivindicativa, que quedan reservadas a las organizaciones profesionales agrarias y sindicatos.
La composición del consejo refleja la pluralidad del sector. Además de seis concejales, integran el órgano representantes de los sindicatos agrarios, las organizaciones profesionales estatales, la Sociedad Alumbramiento de Aguas, la Cooperativa Valenciana Vinícola y dos representantes de la Comunidad de Regantes de Buñol. El mandato de todos ellos está ahora vinculado al ciclo electoral de cuatro años de la corporación municipal.
La norma introduce además una dosis de rigor en la asistencia: las ausencias injustificadas a dos sesiones consecutivas derivan en un aviso a la entidad designante, y una tercera falta no justificada puede acabar en el cese del vocal, una decisión que debe tomar el propio Consejo por mayoría absoluta.
Las sesiones ordinarias deberán convocarse al menos una vez por trimestre, mientras que las extraordinarias requieren la solicitud de una cuarta parte de sus miembros, con un plazo máximo de diez días para su celebración una vez registradas. Ante posibles empates en las votaciones, el presidente, que suele ser el alcalde o un concejal delegado, contará con voto de calidad.
Para quien desee cuestionar este proceso administrativo, la vía abierta es el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, con un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el boletín. El nuevo reglamento entra en vigor tras su publicación íntegra, cerrando definitivamente la etapa del texto anterior y sus modificaciones posteriores del año 2000.
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