Ayudas para que ayuntamientos de Murcia participen en proyectos de la UE
Ver las 64 ayudas abiertas en la Región de Murcia →La Comunidad destina 100.000 euros a sufragar los gastos de consultoría técnica para ayuntamientos que quieran presentar propuestas ante la Comisión Europea.
Los ayuntamientos de la Región de Murcia que busquen abrirse camino en Europa tienen desde esta semana una ayuda para costearse la consultoría técnica necesaria. La Consejería de Presidencia, Juventud, Acción Exterior y Emergencias ha lanzado una convocatoria de 100.000 euros para financiar la redacción y gestión de propuestas destinadas a proyectos europeos.
Datos clave
Cierra en 19 días- Plazo
- Hasta el 26 de noviembre de 2026
- Cuantía
- Máx. 9.000 € (socio líder) o 5.000 € (socio no líder)
- Beneficiario
- Ayuntamientos de la Región de Murcia
- Cómo solicitar
- Sede electrónica de la CARM
El dinero se reparte según el peso del municipio en el proyecto. Si el ayuntamiento figura como socio líder, puede optar a un máximo de 9.000 euros. Si actúa como socio no líder, la ayuda se queda en 5.000 euros por propuesta.
Todo se concede por orden de entrada de solicitud. El procedimiento no es un concurso donde se compita por nota, sino un reparto por ventanilla hasta agotar el fondo disponible. Las bases dan una prioridad explícita a los municipios de menos de 20.000 habitantes.
El servicio de asesoría debe contratarse con una empresa o autónomo con al menos tres años de experiencia en la materia. Ese profesional será quien se encargue de que la solicitud cumpla los criterios exigidos por la Comisión Europea. Sin solvencia técnica, el ayuntamiento no recibe ni un euro.
La presentación debe ser exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la CARM. Cada ayuntamiento solo puede enviar una única solicitud.
El plazo de 15 días hábiles ya corre. Las solicitudes deben ir acompañadas de una memoria justificativa del interés general y del carácter innovador de la actuación, junto a la declaración responsable de rigor.
Los proyectos deben estar vinculados a convocatorias gestionadas directamente por la Comisión Europea. El plazo de vigencia de estas convocatorias debe estar abierto durante el año siguiente a la publicación de esta orden en el BORM.
El pago llega antes de justificar nada. La administración adelanta los fondos para que el ayuntamiento pueda pagar al consultor, pero la obligación de acreditar el gasto mediante una cuenta justificativa con facturas y pagos realizados es innegociable.
Las ausencias se notan. Si el gasto no se justifica en los tres meses posteriores al final de la actividad, se exige el reintegro de lo cobrado con sus correspondientes intereses de demora.
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