San Fernando de Henares estrena ordenanza para usar sus teatros
El Ayuntamiento de San Fernando de Henares blinda sus espacios culturales con nueva normativa. Conoce los plazos, el aforo y las obligaciones estrictas para solicitar el teatro o las aulas municipales.
Si formas parte de una asociación o entidad que organiza actos culturales en San Fernando de Henares, tu forma de acceder al Teatro Federico García Lorca o al Centro Cultural Gabriel Celaya cambia desde esta misma semana. El Ayuntamiento ha aprobado definitivamente la nueva ordenanza que regula el uso de sus espacios culturales, marcando una línea clara: igualdad para todos y excepciones contadas con los dedos de una mano.
Datos clave
- Plazo
- 3 a 6 meses antes para el teatro
- Aforo
- 460 butacas y 3 plazas en el teatro
- Requisitos
- Seguro de responsabilidad civil
- Cómo solicitar
- Registro electrónico municipal
- Plazo aulas
- Mínimo 7 días de antelación
El documento, que llega tras descartar alegaciones que pedían privilegios o regímenes diferenciados para asociaciones concretas, establece que el Teatro Federico García Lorca solo se cederá de forma gratuita una vez al año por entidad. Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de tres meses y máxima de seis, a través del registro electrónico municipal.
La norma subraya que el teatro tiene un aforo limitado de 460 butacas, más tres plazas específicas para sillas de ruedas, mientras que el Salón de actos del Centro Cultural Gabriel Celaya cuenta con 210 localidades. El uso de estos espacios está supeditado a la programación propia de la Concejalía de Cultura, que siempre tendrá prioridad.
La organización de cualquier acto conlleva ahora una responsabilidad técnica estricta. Los promotores deberán contar con un seguro de responsabilidad civil y responsabilizarse de la gestión del personal de control, incluyendo un mínimo de una persona por puerta abierta y dos miembros de la organización dentro de la sala.
Si el evento implica la participación de menores, la normativa se vuelve especialmente exigente. El promotor deberá organizar grupos por edades, contar con un monitor por cada diez niños y asegurar que todas las actuaciones terminen antes de las nueve de la noche.
La ordenanza también especifica que, en caso de actos benéficos, la solicitud debe partir de una entidad con personalidad jurídica propia y justificar el destino de los fondos en un plazo máximo de un mes tras el evento. Cualquier necesidad técnica extra deberá ser asumida íntegramente por quien solicita el espacio.
Las peticiones para actividades esporádicas en aulas de los centros culturales, por su parte, podrán realizarse con un margen más reducido: un mínimo de siete días de antelación.
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