Madrid ajusta las reglas de sus entidades colaboradoras urbanísticas
El Ayuntamiento de Madrid subsana errores en el reglamento sobre las entidades urbanísticas colaboradoras. La normativa ya detalla qué informes y memorias deben presentar.
Hasta las erratas tienen su espacio en el boletín. El Ayuntamiento de Madrid ha publicado una corrección al reglamento que regula a las entidades colaboradoras urbanísticas, esas empresas que se encargan de verificar, inspeccionar y controlar obras en la ciudad. El texto aprobado a finales de septiembre contenía pequeños deslices que ahora, tras la resolución de la Presidencia del Pleno de octubre, han quedado subsanados.
Datos clave
- Qué cambia
- Corrección de errores materiales en el Reglamento 5/2026
- Artículos afectados
- 14 y 36
- Entidades afectadas
- Entidades colaboradoras urbanísticas de verificación, inspección y control
La principal corrección afecta al artículo 14, que detalla qué deben reportar anualmente estas empresas a los organismos municipales. El texto original dejaba la frase cortada, casi como una instrucción inacabada. Ahora, el reglamento aclara que las entidades deben presentar un informe general de sus actuaciones, junto a una memoria detallada sobre la formación de su personal, las mejoras en su gestión y sus propias sugerencias para ganar eficacia.
El segundo ajuste es más técnico y se centra en el procedimiento sancionador del artículo 36. La redacción anterior se presentaba como un artículo completo, cuando en realidad solo se trataba de modificar su primer apartado. El texto corregido ajusta esta precisión jurídica sobre cómo el Ayuntamiento requiere a una entidad que rectifique cuando se constata un incumplimiento respecto a su título habilitante.
Los cambios ya son oficiales. La resolución, firmada por el vicesecretario general del Pleno, Juan José Orquín, asegura que la normativa quede nítida. No hay más cambios. Es solo cuestión de precisión.
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