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Junta Vecinal de Santa Olaja de Eslonza·Boletín Bien de la Provincia de León,

Santa Olaja de Eslonza fija las tasas de su cementerio público

La Junta Vecinal de Santa Olaja de Eslonza aprueba de forma definitiva los precios para el uso a perpetuidad de nichos y terrenos en su cementerio local.

Santa Olaja de Eslonza ha formalizado su nueva ordenanza reguladora para el cementerio local. El texto, que ya es oficial tras la aprobación definitiva de la Junta Vecinal y su publicación esta semana, establece las tarifas que regirán el uso de nichos y sepulturas a perpetuidad en la localidad leonesa.

Datos clave

Nicho a perpetuidad
800,00 €
Sepultura o panteón
1.600,00 €
Exenciones
Pobres de solemnidad e inhumaciones judiciales
Alcalde pedáneo
Emilio García

La normativa define dos conceptos básicos de pago. La concesión de un nicho a perpetuidad queda fijada en 800,00 euros por hueco, mientras que la adjudicación de terreno para panteón o sepultura asciende a 1.600,00 euros.

El servicio se devenga en el momento en que la Junta Vecinal otorga la concesión solicitada por el usuario. La entidad prevé la posibilidad de exigir el pago anticipado o un depósito previo para formalizar la prestación, aunque el sistema habitual será la liquidación individual tras el servicio.

La norma contempla exenciones específicas para situaciones de necesidad o mandato legal. No deberán abonar la tasa los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad ni aquellas inhumaciones que sean ordenadas directamente por la Autoridad Judicial.

La administración del camposanto sigue en manos de la Junta Vecinal de Santa Olaja de Eslonza, bajo la firma de su alcalde pedáneo, Emilio García. En todo lo que no recoja este reglamento, se aplicará la normativa autonómica de policía sanitaria mortuoria.

Los interesados tienen dos meses para presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León si estiman que la aprobación definitiva no se ajusta a derecho. Las cuentas del cementerio ya están claras.

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