Torrecilla en Cameros estrena su nueva ordenanza de subvenciones
El Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros ha aprobado de forma definitiva su normativa para regular todas las ayudas locales. Te explicamos los cambios en la justificación y los nuevos requisitos para ser beneficiario.
Torrecilla en Cameros estrena a partir de esta semana una nueva normativa que marcará la concesión de cualquier ayuda municipal a partir de ahora. El Pleno del Ayuntamiento ha dado luz verde definitiva a la ordenanza general reguladora de subvenciones, un texto que busca poner orden y seguridad jurídica en el reparto de fondos públicos.
Datos clave
- Recurso
- 2 meses ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja
- Justificación simple
- Hasta 3.000 €
- Plazo justificación
- Máximo 3 meses desde fin de actividad
- Alcalde
- Sergio Martínez
La norma no es una ocurrencia de última hora, sino el fruto de un proceso que arrancó formalmente el 15 de septiembre de 2026. Tras su aprobación inicial y un periodo de exposición pública sin alegaciones, el acuerdo ha quedado elevado a definitivo. El objetivo es claro: homogeneizar cómo se piden, conceden, justifican y controlan las ayudas que salen de las arcas locales.
La ordenanza es de aplicación a todas las subvenciones concedidas con cargo al presupuesto municipal, ya sean en régimen de concurrencia competitiva, de concesión directa o nominativas. Quedan fuera de su alcance las prestaciones asistenciales, las aportaciones que financian globalmente a organismos autónomos y los contratos de colaboración habituales.
Las entidades y particulares que busquen obtener la condición de beneficiario deberán cumplir con requisitos exigibles, como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de haber justificado correctamente cualquier ayuda recibida con anterioridad por este Ayuntamiento. La falta de justificación previa es un cortafuegos claro para nuevas concesiones.
Para facilitar el día a día, la norma distingue entre dos tipos de justificación. Si el importe de la ayuda es igual o inferior a 3.000 euros, se permite una cuenta justificativa simplificada que incluye la memoria de actividad, una relación clasificada de gastos y sus correspondientes justificantes bancarios. Para ayudas superiores a esa cifra, se exigirá la cuenta justificativa ordinaria, con una memoria económica detallada de toda la inversión.
El documento establece que, como regla general, el pago se realizará tras la justificación de la actividad, aunque permite adelantos para entidades sin ánimo de lucro, asociaciones locales o juntas administrativas. Eso sí, los impuestos indirectos como el IVA solo serán subvencionables si no son susceptibles de recuperación o compensación por parte del beneficiario.
Contra este acuerdo definitivo, los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses. El alcalde-presidente, Sergio Martínez, firma el documento que ya es ley interna.
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