Ayudas de hasta 500 € para la brecha digital en escolares de 1º de ESO
Ver las 2 ayudas abiertas en Ceuta →Si tu hijo cursa 1º de ESO, puedes solicitar una ayuda para material informático antes del 16 de noviembre. El importe máximo es de 500 euros por alumno.
Las familias ceutíes con hijos que estrenan este año el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria tienen diez días naturales para solicitar una ayuda económica destinada a equipar a los estudiantes con material informático. La Ciudad Autónoma ha activado esta convocatoria para reducir la brecha digital en el alumnado más vulnerable, fijando un tope de 500 euros por beneficiario.
Datos clave
Cierra en 10 días- Plazo
- Hasta el 16 de noviembre de 2026
- Beneficiario
- Alumnos de 1º de ESO en situación de vulnerabilidad
- Cuantía
- Máximo 500 € por alumno
- Cómo solicitar
- Oficinas de Registro de la Ciudad
El fondo total disponible asciende a 168.300 euros. La cifra definitiva que recibirá cada estudiante dependerá del número total de solicitudes que cumplan los requisitos, al repartirse el presupuesto de forma equitativa entre todos los admitidos.
Para acceder a esta ayuda, el menor debe estar empadronado en Ceuta y cursar 1º de la ESO en un centro público o concertado durante el presente año académico. La unidad familiar debe encontrarse en situación socioeconómica desfavorable, con unos ingresos líquidos máximos que varían según el número de hijos menores de 18 años a cargo.
Los límites de renta van desde los 1.500 euros para familias con un hijo escolarizado hasta los 1.950 euros para aquellas con tres o más hijos adicionales. Es obligatorio que ambos progenitores o tutores se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los interesados deben presentar el Anexo I y II, junto con el certificado de escolaridad, el libro de familia y la documentación que acredite los ingresos mensuales de la unidad familiar. La solicitud se entrega en cualquiera de las oficinas de registro de la Ciudad.
La ayuda cubre únicamente la compra de ordenadores, tablets, periféricos básicos como impresoras o teclados, y software ofimático. Quedan excluidos expresamente los teléfonos móviles, las consolas de videojuegos y los televisores, bajo control estricto.
El gasto debe ejecutarse antes del 15 de marzo de 2027. Los beneficiarios tendrán además la obligación de justificar la inversión presentando las facturas correspondientes en el registro de la Ciudad entre el 16 de marzo y el 15 de junio de ese mismo año.
La omisión de los certificados oficiales durante la solicitud faculta a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para consultar directamente los datos tributarios del solicitante. Es necesario disponer de una cuenta bancaria a nombre del progenitor para recibir el ingreso.
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