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Territorio, Vivienda y Transición Ecológica·Boletín Bien de Cataluña,

Ajustes ambientales para el plan forestal de La Llena y La Vila

El proyecto forestal en Montmajor y Montclar sale adelante tras superar el trámite ambiental, pero el promotor deberá excluir varias roturaciones y realizar medidas compensatorias en más de 9 hectáreas.

Las fincas La Llena y La Vila, repartidas entre los términos municipales de Montmajor y Montclar, han recibido el visto bueno ambiental para su plan de gestión forestal, aunque con una lista de deberes notable. La resolución del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica marca el camino a seguir para el promotor, David Vilanova Coma, quien ahora tiene que ajustar sus planes de roturación si quiere seguir adelante con la ampliación de sus cultivos de secano y forraje.

Datos clave

Superficie compensación
9,11 ha
Periodo nidificación
15 de marzo al 15 de julio
Roturaciones excluidas
RM01 y RM19
Afectación HIC 9340
3,04 ha

El proyecto original contemplaba diecinueve roturaciones distintas sobre una superficie total de 4,81 hectáreas. La administración, tras evaluar el terreno y la biodiversidad local, ha exigido descartar completamente las actuaciones identificadas como RM01 y RM19. Además, ha ordenado recortar las roturaciones RM13, RM14, RM16 y RM17 para proteger elementos tan concretos como la Rasa de Vila-riquer, los márgenes de piedra seca y un hábitat de tomillares que la Generalitat considera de nivel de amenaza elevado.

La compensación ambiental es otra pata fundamental de esta resolución. Al detectarse una afectación residual sobre el hábitat de interés comunitario 9340, el promotor está obligado a realizar medidas compensatorias en una superficie mínima de 9,11 hectáreas. Estas actuaciones deben garantizar la creación o mejora de un bosque maduro en la zona denominada UA 1 de la finca, evitando cualquier transformación drástica del terreno, como podrían ser nuevas roturaciones o pastos intensivos.

La protección de la fauna también condiciona el calendario de trabajo. Está terminantemente prohibido realizar talas, desbroces o movimientos de tierra entre el 15 de marzo y el 15 de julio. Ese periodo es intocable.

Las medidas preventivas no terminan ahí. Se exige una prospección arqueológica previa en todas las zonas afectadas para descartar daños en el patrimonio etnológico, y se han marcado pautas estrictas para el manejo de la maquinaria, con el fin de evitar cualquier vertido o contaminación en las aguas superficiales y subterráneas.

La ejecución debe ser impecable. Una vez terminados los trabajos, el promotor deberá presentar un informe final firmado por la dirección ambiental de la obra para certificar que todo se ha hecho conforme a lo dictado en esta resolución. El proyecto busca reducir el riesgo de incendios forestales mediante la creación de discontinuidades en la masa boscosa, pero no a cualquier precio ambiental.

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