Ayudas a centros especiales de empleo en Castilla y León 2026
Ver las 38 ayudas abiertas en Castilla y León →La Junta financia los costes salariales de los centros especiales de empleo. Hay un plazo específico para octubre de 2026 y baremos diferenciados según el contrato.
Los centros especiales de empleo de Castilla y León ya conocen las condiciones para financiar los costes salariales de sus plantillas este año. La Junta ha publicado la convocatoria oficial y el tiempo apremia para quienes gestionan la nómina de trabajadores con discapacidad en la comunidad.
Datos clave
Cierra en 24 días- Plazo
- Hasta el 30 de noviembre de 2026
- Beneficiario
- Centros especiales de empleo en Castilla y León
- Cuantía
- 40% a 60% del salario mínimo
- Cómo solicitar
- Sede electrónica de la Junta (BDNS 939465)
La ayuda no es lineal, sino que se ajusta a la realidad de cada contrato. El importe de la subvención depende directamente tanto del grado de discapacidad de la persona contratada como de la estabilidad de su puesto.
Para trabajadores con discapacidad física o sensorial de entre el 33 y el 65 por ciento, la ayuda cubre el 50 por ciento del salario mínimo interprofesional si el contrato es indefinido. Si el contrato es temporal, la cuantía desciende al 40 por ciento.
El programa prioriza a quienes encuentran más obstáculos para acceder a un empleo. En estos casos, la ayuda alcanza el 55 por ciento del salario mínimo para contratos indefinidos, elevándose hasta el 60 por ciento si se trata de mujeres o personas mayores de 45 años. Para contratos temporales con este perfil, la ayuda se queda en el 50 por ciento.
El sistema es ágil.
La gestión exige puntualidad. Las solicitudes deben tramitarse dentro del mes siguiente al periodo de referencia que se quiera financiar. Como excepción, las nóminas correspondientes a octubre de 2026 tienen marcado un tope: hay que presentarlas antes de que termine noviembre.
Solo los centros inscritos en el Registro autonómico pueden optar a estos fondos. El cumplimiento del porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad, según la normativa estatal, es el otro requisito indispensable para recibir el abono.
Las peticiones se tramitan exclusivamente a través de la sede electrónica de la administración autonómica, identificándose con el código BDNS 939465.
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