Ayuntamiento de Jerez de la Frontera·Boletín Bien de la Provincia de Cádiz,

Jerez cambia su ordenanza de gestión y recaudación de tributos

El Ayuntamiento de Jerez modifica su normativa de gestión, recaudación e inspección de impuestos locales. Tienes 30 días para revisar el texto y presentar alegaciones.

Si pagas impuestos en Jerez, los métodos que utiliza el Ayuntamiento para gestionar tus recibos y las inspecciones tributarias están a punto de cambiar. El Pleno municipal ha dado luz verde inicial a una modificación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección que afecta directamente a cómo se relacionan los vecinos con la hacienda local.

Datos clave

Plazo alegaciones
30 días hábiles desde el 22 de octubre
Qué cambia
Apartados 4 y 6 del artículo 66
Dónde consultar
Ayuntamiento de Jerez y portal transparencia

La reforma se centra en dos puntos específicos: los apartados 4 y 6 del artículo 66. Estos párrafos regulan los procedimientos de inspección y el tratamiento de los datos en la gestión de tributos e ingresos públicos. Son las tripas del sistema administrativo que mueve el dinero del consistorio.

El expediente está ya disponible para su consulta en el Ayuntamiento. Tienes un plazo de 30 días hábiles para examinarlo y, si consideras que algo no encaja, presentar tus propias reclamaciones o sugerencias.

El cronómetro es preciso. El plazo empieza a correr desde el día siguiente a esta publicación oficial.

El silencio administrativo juega a favor de la medida. Si nadie presenta alegaciones durante ese mes de exposición pública, la modificación quedará aprobada automáticamente sin necesidad de pasar de nuevo por el Pleno.

En caso de que lleguen sugerencias, el Ayuntamiento deberá debatirlas y votar la aprobación definitiva en una sesión posterior. La estabilidad del texto depende de estas semanas.

Una vez superado este trámite, el nuevo articulado entrará en vigor directamente tras su publicación final en el boletín provincial. El proceso sigue el cauce legal marcado por la Ley de Haciendas Locales.

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