Iurreta delimita los linderos del camino Gaztañatzatorre
Si vives en los números 9 o 10 del barrio de Gaztañatza, el Ayuntamiento ha iniciado un deslinde en el camino Gaztañatzatorre. Tienes hasta el 22 de septiembre.
Los vecinos de los números 9 y 10 del barrio de Gaztañatza tienen una cita técnica en otoño. El Ayuntamiento de Iurreta ha iniciado formalmente un expediente de deslinde para aclarar dónde termina exactamente la propiedad privada y dónde empieza el camino municipal conocido como Gaztañatzatorre.
Datos clave
- Plazo solicitud
- Hasta el 22 de septiembre de 2026
- Fecha del apeo
- 21 de octubre de 2026
- Camino afectado
- Gaztañatzatorre (910002BMB)
- Ubicación
- Números 9 y 10, barrio de Gaztañatza
El objetivo de esta operación es poner orden jurídico en la zona que discurre entre el antuzano común a ambos edificios. Los técnicos municipales, acompañados por la Secretaría General y asesoría jurídica externa, realizarán las mediciones sobre el terreno el próximo 21 de octubre de 2026 a partir de las 9:00 horas.
Si eres uno de los propietarios afectados, esta es tu oportunidad para defender tus límites. Tienes de plazo hasta el día 22 de septiembre de 2026 para presentar cualquier documento, plano o prueba que consideres necesaria para acreditar la propiedad de tus fincas. Las alegaciones presentadas después de esa fecha no serán tenidas en cuenta por el consistorio.
Durante el proceso, podrás asistir personalmente al apeo o acudir acompañado de los profesionales que decidas, como abogados o técnicos particulares. El fin último de este expediente es declarar la posesión de hecho sobre el camino y rectificar cualquier desajuste que se detecte respecto a la realidad física de los terrenos.
La memoria redactada por el arquitecto municipal el pasado 16 de junio servirá como base para los trabajos de campo. El expediente busca delimitar con precisión el camino identificado técnicamente como 910002BMB.
Los documentos se presentan en el Ayuntamiento. Es el cauce formal para que tu postura conste en el expediente antes del apeo. Contra esta resolución de inicio no cabe recurso por ser un acto de trámite, pero la decisión final sí podrá ser impugnada una vez concluya todo el proceso administrativo.
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