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Sant Martí d'Albars·Boletín Bien de la Provincia de Barcelona,

Sant Martí d'Albars regula las ayudas escolares de hasta 100 euros

El Ayuntamiento de Sant Martí d'Albars ya tiene listas las bases para financiar libros, material y guardería. Te contamos el tope máximo de la ayuda y qué documentos necesitarás para solicitarla pronto.

Las familias de Sant Martí d’Albars tienen desde esta semana nuevas reglas para pedir las ayudas municipales destinadas a los gastos escolares. El Ayuntamiento ha aprobado las bases reguladoras que definen cómo se repartirán los fondos para libros de texto, material escolar, cuotas de la AMPA, salidas, colonias y guardería durante este curso.

Datos clave

Beneficiario
Familias empadronadas con alumnos matriculados
Cuantía
Hasta 100 € por beneficiario
Cómo solicitar
Sede electrónica municipal
Plazo subsanación
10 días hábiles

El límite máximo para cada ayuda se ha fijado en 100 euros. Esta cantidad es el tope por beneficiario, independientemente de la suma de los conceptos que se quieran financiar. Las bases establecen que el pago se realizará mediante transferencia bancaria, una vez presentada la documentación, y el Ayuntamiento podrá compensar deudas pendientes con este importe si las hubiera.

Los solicitantes, ya sean padres, madres o tutores legales, deben estar empadronados en Sant Martí d’Albars y tener a los alumnos matriculados en centros de educación infantil, primaria o secundaria. El procedimiento será de concurrencia competitiva, lo que significa que el reparto final dependerá del crédito presupuestario disponible y del número de solicitudes favorables recibidas.

La documentación necesaria para la gestión incluye el modelo de solicitud, un certificado de convivencia que el propio Ayuntamiento facilitará en el momento de la entrega, y las facturas o documentos justificativos del pago realizado por los conceptos subvencionables. Estos datos bancarios deberán constar en el impreso para que el ingreso se haga efectivo en caso de resultar beneficiario.

La presentación debe hacerse preferentemente por vía telemática, a través del trámite de instancia genérica disponible en la sede electrónica municipal. Los plazos concretos para registrar cada convocatoria se anunciarán próximamente, momento en el cual se abrirá el periodo oficial para entregar las peticiones.

Si el expediente está incompleto, el Ayuntamiento requerirá la subsanación de forma telemática, otorgando un plazo de 10 días hábiles desde la notificación para aportar lo que falte. Si el solicitante no responde en ese tiempo, la administración dará el trámite por desistido.

Una vez concedida la ayuda, el beneficiario tendrá 10 días para aceptarla. La normativa también obliga a comunicar si se reciben otras subvenciones para los mismos conceptos, asegurando que el total recibido nunca supere el coste real del gasto subvencionado.

El Ayuntamiento se reserva la potestad de revisar o modificar la concesión si las condiciones iniciales cambian o si surgen otros ingresos incompatibles. En caso de falsear datos o incumplir la finalidad de la ayuda, la administración iniciará el procedimiento de reintegro de los fondos.

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