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Sant Cugat actualiza el ICIO y estrena nuevo recargo turístico

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El Ayuntamiento de Sant Cugat aprueba definitivamente sus nuevas ordenanzas fiscales para 2026. Los cambios afectan al impuesto de obras y añaden un gravamen extra a las estancias turísticas en el municipio.

Sant Cugat del Vallès ha cerrado el proceso administrativo para actualizar sus ordenanzas fiscales. A partir de ahora, el municipio aplica cambios en la tasa de construcciones y establece un nuevo recargo turístico que se sumará a los importes autonómicos vigentes.

Datos clave

Tipo ICIO
4 %
Bonificación máx
95 %
Recargo turístico
Entre 0,80 € y 4,00 € por noche
Liquidación
Semestral (abril y octubre)

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) mantiene un tipo de gravamen general del 4 por ciento sobre el coste real de la obra. La normativa aprobada detalla los requisitos para optar a bonificaciones, que pueden alcanzar hasta el 95 por ciento en casos de especial interés o utilidad municipal, como la protección del medio ambiente, la reconstrucción de naus industriales obsoletas o la mejora de condiciones de acceso para personas con discapacidad.

Para acceder a estas bonificaciones, es obligatorio presentar la solicitud de forma simultánea a la licencia o declaración responsable. La falta de este paso administrativo en el momento inicial impide la aplicación posterior de cualquier descuento, una condición que el Ayuntamiento aplicará de forma estricta según consta en el expediente.

En cuanto a la actividad turística, el Ayuntamiento introduce un recargo sobre la tasa de la Generalitat de Catalunya. Este gravamen adicional se aplicará de forma escalonada según la categoría del establecimiento: hoteles de cinco estrellas y campings de lujo tributarán 4,00 euros por pernoctación, mientras que el resto de alojamientos, desde hostales hasta viviendas de uso turístico, oscilarán entre 0,80 y 2,50 euros dependiendo de la tipología y la fecha de la estancia.

El recargo entrará en vigor de forma inmediata tras su publicación, estructurando el pago en periodos semestrales. Los titulares de los establecimientos deberán presentar la autoliquidación telemática correspondiente, siendo el primer periodo de presentación del 1 al 20 de abril y el segundo del 1 al 20 de octubre.

La normativa contempla excepciones específicas, como los programas sociales, estancias por motivos de salud y los menores de diecisiete años. En estos supuestos, no se aplicará ni el recargo ni los beneficios fiscales asociados.

El Ayuntamiento facilita la consulta de los textos íntegros en su página web municipal para aquellos propietarios o promotores que necesiten verificar los coeficientes correctores aplicables a cada tipología de obra. La gestión de las reclamaciones contra estos actos administrativos podrá realizarse mediante recurso de reposición o vía económico-administrativa.

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