Castelldefels·Boletín Bien de la Provincia de Barcelona,

Castelldefels estrena recargo municipal en los alojamientos turísticos

Los hoteles, apartamentos y albergues de Castelldefels aplicarán un nuevo recargo a partir del 1 de octubre. Conoce los importes exactos y cómo gestionar el ingreso.

Si gestionas un hotel, un apartamento de uso turístico o un albergue en Castelldefels, el boletín oficial trae cambios en tu rutina de recaudación. El Ayuntamiento ha publicado la aprobación definitiva de la nueva ordenanza fiscal número 28, que regula el recargo local sobre el impuesto autonómico de estancias en establecimientos turísticos (IEET).

Datos clave

En vigor
1 de octubre de 2026
Cuantía
De 0,80 € a 4,00 € por pernoctación
Plazo pago
1-20 de octubre y 1-20 de abril
Gestor
Agència Tributària de Catalunya

El recargo entra en vigor este próximo 1 de octubre de 2026. La medida, que busca reforzar el presupuesto municipal destinado a políticas de vivienda, se aplicará a todas las pernoctaciones en los establecimientos reglados del municipio.

Los importes varían según el tipo de alojamiento y el calendario. Hasta el 31 de marzo de 2027, las estancias en hoteles de 5 estrellas o gran lujo pagarán 4,00 € extra por persona. Para los establecimientos de 4 estrellas o superior, el recargo es de 1,80 €, mientras que los pisos de uso turístico aportan 1,75 € por noche.

A partir del 1 de abril de 2027, la tarifa para los hoteles de 4 estrellas sube a 2,40 €, los apartamentos de uso turístico pasan a 2,40 € y los albergues de juventud, que hasta marzo pagan 0,80 €, verán el recargo ajustado a 1,00 €. Los cruceros, por su parte, tributarán 4,00 € en ambos periodos.

La recaudación no recae en el Ayuntamiento, sino que se gestiona mediante convenio con la Agència Tributària de Catalunya. Los titulares de los establecimientos actúan como sustitutos del contribuyente y son quienes deben ingresar las cantidades recaudadas.

El calendario de autoliquidación es semestral. Los importes correspondientes al periodo de abril a septiembre se declaran del 1 al 20 de octubre, mientras que el semestre de octubre a marzo debe ingresarse entre el 1 y el 20 de abril.

Existen excepciones claras. No se aplica el recargo a menores de 16 años, estancias por fuerza mayor, visitas por motivos de salud (incluyendo a los acompañantes) ni a aquellas subvencionadas por programas sociales de la Unión Europea.

El recargo se aplica con un máximo de 7 unidades de estancia por persona. Los propietarios deben conservar la documentación que acredite cualquier exención aplicada para posibles revisiones tributarias.

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