Ayuntamiento de Senija·Boletín Bien de la Provincia de Alicante,

Senija estrena ordenanza para fachadas, solares y terrazas

Si tienes una propiedad en el casco urbano de Senija, debes conocer las nuevas reglas sobre fachadas, cubiertas y el cierre de solares. La normativa ya está en vigor.

Si tienes una vivienda o un solar en el casco urbano de Senija, las normas para mantenerlos a punto han cambiado desde este miércoles. El Ayuntamiento ha publicado la aprobación definitiva de la nueva ordenanza municipal número 205, que regula las condiciones estéticas para edificaciones y construcciones, y que ya está en vigor para todo el suelo urbano residencial del municipio.

Datos clave

Qué regula
Condiciones estéticas en suelo urbano
En vigor
Desde el 3 de septiembre de 2026
Ámbito
Uso residencial en suelo urbano
Vallado solar
Obligatorio (2,00 m a 2,50 m altura)

El objetivo de esta normativa es blindar el paisaje tradicional de la localidad, evitando que fachadas o cierres mal mantenidos desentonen con el entorno. La ordenanza no se aplica a suelos industriales o áreas de equipamiento comercial específico, sino a las zonas residenciales que, según el Plan General de Ordenación Urbana, abarcan el Núcleo Histórico Tradicional, el Calvario, las Expansiones Orgánicas, el Ensanche Ronda Este y las áreas de Transiciones y Travesía.

Las fachadas deberán mantener tonos sobrios como el blanco, crema, ocre o azulado, y se prohíbe explícitamente el uso de ladrillo caravista, materiales brillantes, hormigón visto o acabados con azulejos y gres pulido. Además, los propietarios tienen la obligación de conservar las fachadas en buen estado, y el Ayuntamiento puede llegar a ordenar su limpieza o blanqueo si el deterioro es evidente.

Si decides instalar aparatos de aire acondicionado, antenas o cableado, olvídate de la fachada principal o de cualquier lugar visible desde la calle. Tendrás que buscar huecos en terrazas interiores o cubiertas, ya que la normativa es tajante: todo elemento que afee la visión pública será retirado.

¿Tienes un solar vacío? Estás obligado a vallarlo. Las vallas deben medir entre 2 y 2,5 metros de altura, ser opacas y mantenerse limpias, sin elementos punzantes que puedan causar daños. Si la obra está parada, el vallado es obligatorio para evitar que el terreno se convierta en un vertedero improvisado.

En cuanto a las terrazas, el cierre individual no está permitido a menos que forme parte de un proyecto conjunto con carpintería acristalada que armonice con el resto del edificio. Las persianas también deben ser uniformes en toda la fachada, y los toldos tienen normas estrictas de altura y distancia.

La ordenanza es estricta con la homogeneidad. La colocación de cualquier elemento nuevo debe ser igual para toda la comunidad de propietarios, y no se permiten añadidos que rompan la estética de la calle.

Las infracciones costarán disgustos. El Ayuntamiento puede ordenar la paralización inmediata de las obras y exigir la restauración de la legalidad a costa del propietario, lo que incluye la demolición de lo que no cumpla con estas reglas.

Es lo que hay. Cumplir con la estética es obligatorio.

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