Ayuntamiento de La Nucía·Boletín Bien de la Provincia de Alicante,

La Nucía activa su nueva ordenanza de ayudas de emergencia social

Plazo de solicitudAbierto hasta el 15 de noviembre de 2026Quedan 61 días
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El Ayuntamiento de La Nucía estrena su normativa para las prestaciones de urgencia. Te explicamos quién puede pedirlas, el plazo anual y qué gastos cubren.

Si vives en La Nucía y atraviesas una situación de vulnerabilidad extrema, hay un cambio normativo que te afecta directamente. El Ayuntamiento ha aprobado definitivamente la ordenanza que regula las ayudas de emergencia social, un texto que actualiza los requisitos y las modalidades de apoyo para quienes peor lo están pasando. Las nuevas normas, que ya están en vigor tras su publicación en el boletín, vienen a ordenar un sistema que busca ser más preciso en su atención primaria.

Datos clave

Plazo solicitud
Hasta el 15 de noviembre de 2026
Beneficiario
Residentes en La Nucía con 6 meses de empadronamiento
Cómo solicitar
Concejalía de Bienestar Social

La norma estructura las prestaciones en tres bloques claros: las de carácter general, como los gastos de vivienda habitual o los suministros básicos; las específicas, que cubren ayudas técnicas para mayores de 60 años; y las entregas en especie, centradas fundamentalmente en la alimentación. Cada una de ellas exige estar empadronado en el municipio con una antigüedad mínima de 6 meses, un requisito esencial que se ha mantenido para garantizar la vinculación con el territorio.

Para solicitar estas ayudas, el primer paso es acudir a la Concejalía de Bienestar Social. Allí, los profesionales realizarán una valoración técnica que determinará la idoneidad del recurso. La ordenanza insiste en que estas ayudas son finalistas, lo que significa que deben destinarse estrictamente al objetivo para el que se conceden, ya sea el pago del alquiler, la factura de la luz o la compra de material de primera necesidad.

El sistema es compatible con otras pensiones o salarios siempre que no se supere el coste total de la necesidad, pero es incompatible con ayudas similares de otras administraciones. Por ejemplo, si ya recibes un complemento para el alquiler de la Renta Valenciana de Inclusión, no podrás solicitar la prestación municipal por el mismo concepto. La transparencia es la clave del proceso: cualquier cambio en tu situación personal o económica debe comunicarse en el plazo de 15 días hábiles para evitar expedientes de reintegro.

El periodo de solicitud está abierto cada año del 1 de enero al 15 de noviembre. Si te encuentras en una situación de necesidad sobrevenida, la normativa permite valorar tu caso con especial atención. En cualquier caso, no se exige estar al corriente de pago con la Seguridad Social o Hacienda, dada la naturaleza urgente y humanitaria de estas prestaciones. Las solicitudes deben presentarse en modelo normalizado y acompañarse de la documentación que acredite tu situación real.

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