Ayuntamiento de Els Poblets·Boletín Bien de la Provincia de Alicante,

Els Poblets publica su nueva Relación de Puestos de Trabajo

El Ayuntamiento de Els Poblets ha cerrado su nueva estructura organizativa. El documento detalla las funciones y complementos de 33 plazas municipales.

El Ayuntamiento de Els Poblets ha puesto los puntos sobre las íes en su estructura interna. El pasado 1 de septiembre, el Pleno de la Corporación dio luz verde definitiva a la nueva Relación de Puestos de Trabajo (RPT), el documento que ordena quién hace qué, bajo qué requisitos y con qué remuneración en el consistorio.

Datos clave

Plazas totales
33 puestos de trabajo
Aprobación
1 de septiembre de 2026
Recurso reposición
1 mes desde la notificación
Recurso contencioso
2 meses desde la notificación

La lista, que ya es pública, detalla 33 plazas que van desde el puesto de secretaría-intervención, con un complemento específico anual de 47.948,82 €, hasta los puestos de conserjería para el polideportivo o el centro médico, que cuentan con un complemento de 8.855,82 € en el caso del centro médico o 9.415,12 € para las instalaciones deportivas. Es la radiografía salarial y funcional de la administración local.

El documento organiza los puestos por áreas, especificando si son personal funcionario o laboral. Por ejemplo, el oficial de policía local aparece con un complemento de 24.972,37 €, mientras que los agentes de policía local se sitúan en 15.154,25 €. Los oficiales de servicios múltiples, en sus diversas variantes, presentan complementos que oscilan entre los 9.310,33 € y los 11.193,10 €.

Todo cambio de esta magnitud abre la puerta a la discrepancia administrativa. Si algún interesado considera que el acuerdo no se ajusta a derecho, tiene abierta la vía del recurso de reposición ante el Pleno municipal, en el plazo de un mes desde la notificación. Alternativamente, cabe presentar un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

La transparencia tiene su propio ritmo. Si decides optar por el recurso de reposición, no podrás acudir a la vía contenciosa hasta que el Ayuntamiento resuelva de forma expresa o, en su defecto, hasta que opere el silencio administrativo. El trámite está cerrado administrativamente.

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