Ayuntamiento de Benillup·Boletín Bien de la Provincia de Alicante,

Nueva tasa de la piscina en Benillup: qué pagar y qué cambia

Benillup estrena ordenanza fiscal para su piscina municipal. Te detallamos los precios de las entradas y los bonos, además de quiénes pueden acceder sin coste.

Si tienes pensado acercarte a la piscina municipal de Benillup en los próximos días, ten en cuenta que las normas del juego han cambiado. El Ayuntamiento ha publicado la aprobación definitiva de la nueva ordenanza fiscal que regula la tasa por el uso de estas instalaciones, un movimiento administrativo que ya es oficial tras su aparición en el boletín provincial.

Datos clave

Entrada estándar
5 €
Precio de bonos
40 €
Exentos
Menores de 4 años y discapacidad > 75%
Cómo pagar bonos
Entidad colaboradora y oficinas locales

La entrada estándar para pasar un rato en el agua te costará 5 euros, mientras que, si eres usuario habitual, el bono se fija en 40 euros. Esos son los números que vas a manejar a partir de ahora al pasar por la taquilla.

Para los abonos, el proceso requiere un paso previo. Tendrás que pagar primero en una entidad colaboradora y luego llevar el justificante a las oficinas municipales para que te expidan el documento que te da derecho al baño.

La normativa incluye exenciones que merece la pena recordar para evitar olvidos. Los niños menores de cuatro años entran gratis, al igual que los vecinos con una discapacidad física o psíquica superior al 75 por ciento certificada.

Si necesitas llevar un acompañante en ese segundo caso, el privilegio de la gratuidad no se extiende al ayudante. La norma es clara al respecto.

El devengo se produce en el mismo instante en que solicitas el uso de la piscina. Todo queda registrado.

El Alcalde-presidente Javier Navarro Adrián firma el texto, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Ya es oficial.

El consistorio también detalla el régimen de sanciones ante posibles infracciones, remitiéndose a la Ley General Tributaria. Evita líos.

Si alguien no está conforme, el recurso contencioso-administrativo sigue siendo la vía legal. Hay dos meses de plazo para presentarlo.

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